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Cambios en créditos para el comercio internacional |
El pasado 25 de octubre en París, la comisión de prácticas bancarias de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), aprobó la última actualización a las reglas aplicables para créditos documentarios, conocidas como Uniform Custom and Practices for documentary credits (UCP) y que entrarán a regir en el ámbito mundial en julio de 2007. Junto con los Incoterms, los UCP son las normas de origen no estatal ni convencional más importantes y de mayor uso en el comercio internacional, pues dado su origen esencialmente empresarial, condensa las mejores prácticas bancarias a nivel internacional en el tema de los créditos documentarios. La anterior edición, conocida como UCP 500, fue dictada en 1993, y después de ser consultada a expertos en las oficinas de la Cámara en todo el mundo, se aprobó por decisión unánime la última edición, o UCP 600, en la que se actualizan las costumbres bancarias comerciales de los últimos años y se precisan algunos conceptos que eran vagos en la edición UCP 500.
La importancia de su conocimiento y manejo por parte del sector empresarial es evidente, pues la inmensa mayoría de los créditos documentarios celebrados a nivel mundial contienen, por práctica bancaria, una remisión normativa a los UCP 500 y de ahora en adelante a los UCP 600, como normatividad aplicable o governing law a la relación jurídica trabada entre las diferentes partes del crédito documentario. En América Latina, pocos países tienen normatividad expresa regulando los créditos documentarios dada su esencia internacional. En Costa Rica, el Código de Comercio regula, bajo el nombre de cartas de crédito, una figura contractual distinta a la que establece la CCI en el UCP 600, por lo que la banca nacional hace el reenvío normativo antes señalado a los UCP. En suma, el crédito documentario es un medio de pago muy útil en el comercio internacional, por medio del cual, el exportador acuerda con el importador el pago de la mercancía por medio de un banco que se obliga a pagar de forma inmediata o a plazo según las circunstancias, contra la presentación por parte de este de documentos específicos acordados en el crédito documentario, representativos de las mercancías adquiridas.
Un pago a la distancia
El crédito documentario coadyuva a superar el conflicto que en una negociación internacional implica la distancia y el desconocimiento de la contraparte. El vendedor, al menos mientras se consolida la relación contractual, preferirá recibir el pago de su mercancía de manera anticipada, y el comprador preferirá pagar los bienes que adquiera una vez que los haya recibido y pueda verificar su calidad y conformidad con lo ofrecido y comprado. Dicha tensión se logra superar tercerizando el pago y la revisión de los documentos que representan las mercancías, a través de un banco de prestigio. Esa función del banco es lo que precisamente regulan los UCP. Igualmente, el vínculo negocial entre el importador y el exportador no es oponible al banco, quien una vez que ha notificado al exportador adquiere el irrevocable compromiso de pago contra la presentación de los documentos acordados, salvo que haya una manifiesta y calificada situación de fraude que habilitaría a la institución financiera para detener el pago. El exportador que desee recibir el pago deberá presentar al banco documentos como el conocimiento de embarque, la factura, el certificado de origen, certificados sanitarios y todos aquellos otros que se estipulen en el crédito documentario.
El banco entonces solo examina la legitimidad y apariencia de los documentos y su conformidad con los acordados, siguiendo los criterios establecidos en normatividad de la CCI conocida como Internacional Estándar Banking Practices for the examination of documentary practices (ISBP98). Como se puede observar, la instrumentalización del crédito documentario en su modalidad más básica supone la preexistencia de una serie de relaciones jurídicas funcionalmente conexas en las que no siempre las partes son idénticas. El crédito documentario dista mucho de ser una figura contractual simple. Una modalidad de crédito documentario más compleja puede implicar la superposición de partes y de bancos que participen como garantes y contra garantes de la operación. A pesar de que la incorporación de créditos documentarios en una operación internacional genera el aumento de los costos de la transacción en comisiones bancarias, que deberán negociarse entre las partes, la utilidad para el exportador está en transferir el riesgo comercial y el riesgo país a una entidad bancaria de su propio origen o internacional, según las circunstancias, minimizando riesgos de impago. Con vista a la profundización de la internacionalización de la economía costarricense, el manejo preciso de temas como los UCP 600, pueden garantizar el éxito y continuidad de una operación internacional.
Juan Manuel Godoy |
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